Una de las dudas laborales que más preocupación genera es: ¿me pueden despedir estando embarazada? La respuesta correcta exige distinguir entre despedir por razón del embarazo y extinguir el contrato por una causa real, demostrable y completamente ajena a la gestación. La ley española establece una protección especialmente intensa frente al despido durante el embarazo.

Una empresa no puede despedir a una trabajadora por estar embarazada. Además, el Estatuto de los Trabajadores protege el empleo desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor. Si el despido no se declara procedente por una causa ajena al embarazo, la consecuencia habitual será la nulidad.
Esta protección es objetiva en los despidos disciplinarios y objetivos: no depende únicamente de demostrar una intención discriminatoria. Incluso si la empresa afirma que desconocía el embarazo, deberá acreditar suficientemente la causa utilizada para extinguir el contrato. Por ello, ante un despido a una embarazada, no debe asumirse que basta con pagar una indemnización.
El despido por embarazo es nulo cuando la gestación ha motivado la decisión empresarial. También será nulo, como regla general, el despido de una trabajadora embarazada cuando la empresa no consigue demostrar una causa procedente y no relacionada con el embarazo.
Son indicios relevantes la cercanía entre la comunicación del embarazo y el cese, comentarios negativos sobre la maternidad, cambios repentinos en las evaluaciones, presiones para abandonar el puesto o una carta basada en hechos genéricos. No obstante, la protección legal no exige que la carta mencione expresamente el embarazo.
El despido nulo obliga a la empresa a:
La protección no impide cualquier extinción. La empresa puede despedir si acredita una causa legal, suficiente y ajena al embarazo. Entre los supuestos posibles se encuentran:
No basta con invocar pérdidas o una reorganización general. La empresa debe demostrar por qué la causa afecta concretamente al contrato de la trabajadora.
El despido objetivo exige una carta detallada, la indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, con el límite general de 12 mensualidades, y 15 días de preaviso, salvo excepciones. Si la causa no existe, no afecta al puesto o la selección está relacionada con el embarazo, podrá solicitarse la nulidad.
El contrato indefinido no impide todo despido. Solo será válido si la empresa acredita una causa procedente y ajena a la gestación; si no la prueba, el despido será nulo en los supuestos protegidos.
El contrato temporal puede finalizar cuando concluye realmente la causa que justificó su celebración. Si esa causa era falsa, la necesidad de trabajo continúa o el cese se anticipa por el embarazo, puede existir un contrato indefinido y un despido nulo. Deben revisarse las funciones, la duración y lo ocurrido con el puesto después de la extinción.
Durante un periodo de prueba válido la empresa puede resolver la relación, pero no por razón del embarazo. También debe comprobarse que el periodo figura por escrito, respeta el convenio y no es nulo porque la trabajadora ya había realizado antes las mismas funciones.
Sí. Puedes firmar un contrato estando embarazada en España y no existe una obligación general de comunicarlo durante la selección. Rechazar la contratación por este motivo puede ser discriminación directa por razón de sexo. Si el puesto presenta riesgos, deberán aplicarse medidas preventivas, no retirarse la oferta.
No existe una semana o mes general para dejar de trabajar. La trabajadora puede continuar mientras su estado de salud lo permita y el puesto sea seguro. Por ello, hasta qué mes de embarazo se puede trabajar depende de la situación médica, las tareas y los riesgos laborales.
Si el puesto puede perjudicar a la madre o al feto, la empresa debe adaptar las condiciones, asignar un puesto compatible o, si no es posible eliminar el riesgo, suspender el contrato por riesgo durante el embarazo. La prestación equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora correspondiente.
No existe una indemnización por maternidad automática. Si el despido es nulo, procede la readmisión y el pago de salarios de tramitación. Si además hay discriminación, puede reclamarse una compensación por daños. En un despido objetivo procedente o en una finalización temporal válida se aplicará la indemnización propia de cada modalidad.
La protección no termina con el parto. También alcanza los periodos de suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia y determinadas enfermedades relacionadas con el embarazo, el parto o la lactancia. Además, se mantiene tras la reincorporación mientras no hayan transcurrido más de 12 meses desde el nacimiento, salvo que el despido sea procedente por motivos ajenos al ejercicio de estos derechos.
La papeleta de conciliación suspende el plazo, pero no concede veinte días nuevos. Es importante controlar cuántos días se habían consumido antes de presentarla.
No existe una obligación general de comunicarlo en una fecha concreta, aunque puede ser necesario para solicitar una adaptación del puesto o activar medidas preventivas.
En los despidos disciplinarios y objetivos protegidos, la nulidad objetiva no depende únicamente del conocimiento empresarial. La empresa debe demostrar una causa procedente y ajena a la gestación.
La consecuencia del despido nulo es la readmisión, aunque durante el procedimiento pueden negociarse acuerdos valorando salarios, daños y cotizaciones.
Un despido durante el embarazo debe revisarse con rapidez. La carta, la causa alegada, el tipo de contrato, las comunicaciones y la selección de la trabajadora pueden determinar si procede solicitar la nulidad.
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