¿Qué exigencias debe cumplir una Agencia de colocación?

Dada la consideración de la intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.

¿Cuáles son las obligaciones de las agencias de colocación? Nuestros abogados laboralistas en Sevilla se lo cuentan.

Estar autorizadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente, mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron esa autorización, garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el ámbito del trabajo, así como el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras, cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados, y perfil académico o profesional requerido, etc.

Por otra parte, la extinción de la autorización puede venir derivada por incumplimiento por parte de la agencia de colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos. El régimen de infracciones y sanciones será el contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si nos remitimos, por tanto, al mencionado Decreto, encontramos que son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral.

Además, infracciones muy graves son aquellas que suponen ejercer actividades de mediación con fines lucrativos, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores, así como ejercer actividades de mediación sin fines lucrativos, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o cuando la prórroga se hubiese desestimado por el servicio público de empleo.

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