Recibir una carta de despido genera preocupación y obliga a tomar decisiones con rapidez. Si la empresa no explica correctamente los motivos, no puede demostrar los hechos o incumple requisitos legales relevantes, el despido podría ser declarado improcedente. Si te han despedido en Sevilla, conviene conservar toda la documentación, revisar la carta y solicitar asesoramiento antes de firmar acuerdos, porque el plazo para reclamar es muy breve.
El despido improcedente no es una modalidad que la empresa pueda elegir libremente. Es la calificación que puede recibir un despido disciplinario u objetivo cuando la causa alegada no queda acreditada o cuando se incumplen requisitos formales esenciales.
En un despido disciplinario, la empresa debe comunicar por escrito los hechos atribuidos al trabajador y la fecha de efectos. Si el asunto llega a juicio, tendrá que probar que esos hechos son ciertos y suficientemente graves. Una carta genérica o imprecisa puede favorecer la declaración de improcedencia.
En un despido objetivo, la empresa debe justificar la causa económica, técnica, organizativa o productiva alegada y cumplir las formalidades aplicables. Deben revisarse la carta, el preaviso, la indemnización entregada y la documentación en la que se apoya la decisión.
Cada caso requiere un análisis individual, pero existen circunstancias frecuentes que aconsejan impugnar o, al menos, revisar el despido:
Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa y cumple los requisitos exigidos. Es improcedente cuando no demuestra la causa o incurre en incumplimientos formales relevantes. En este último caso, la empresa deberá elegir normalmente entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización legal.
El despido nulo puede declararse cuando existe discriminación, vulneración de derechos fundamentales o afectación de situaciones especialmente protegidas. Implica, con carácter general, la readmisión obligatoria y el pago de los salarios dejados de percibir.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido. El plazo comienza, con carácter general, al día siguiente de la fecha efectiva de la extinción. No se cuentan sábados, domingos ni festivos aplicables.
Se trata de un plazo de caducidad: una vez agotado, normalmente se pierde la posibilidad de pedir que el despido sea declarado improcedente o nulo. No conviene esperar a que la empresa entregue el finiquito, responda a una reclamación informal o facilite documentos pendientes.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo, pero no concede automáticamente otros veinte días completos. Tras el acto de conciliación, el plazo continúa por los días que quedaban. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre el plazo para reclamar un despido.
Anota la fecha real de entrega y comprueba qué día figura como fecha de efectos. Puedes firmar la recepción escribiendo “no conforme”, añadir la fecha y solicitar una copia. La firma suele acreditar que has recibido el documento, pero no implica necesariamente que aceptes su contenido.
Conserva la carta, el contrato, las nóminas, el convenio colectivo, los cuadrantes, los registros de jornada, los correos, los mensajes y cualquier comunicación relacionada con los hechos. Si el despido ha sido verbal, resulta especialmente importante dejar constancia de lo ocurrido y evitar que pueda confundirse con una baja voluntaria.
También debe revisarse el finiquito, que puede incluir salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias, horas extra o comisiones. Finiquito e indemnización son conceptos distintos.
Antes de iniciar el procedimiento hay que estudiar la causa, las formalidades, la antigüedad, el salario regulador, las cantidades pendientes y una posible situación de protección especial.
En el cálculo pueden influir las pagas extraordinarias, los complementos, la retribución variable y la antigüedad real, especialmente si existieron contratos temporales sucesivos o subrogaciones.
Como regla general, antes de acudir al Juzgado de lo Social debe intentarse la conciliación administrativa. En Andalucía, este trámite se realiza ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conocido como CMAC.
La papeleta debe identificar a las partes, indicar la fecha del despido, exponer los hechos esenciales y concretar lo reclamado. Una omisión puede condicionar la demanda posterior.
El acto puede terminar con avenencia, si existe acuerdo; sin avenencia, si se celebra pero no hay acuerdo; o intentado sin efecto, por ejemplo, cuando la empresa no comparece. Si no se alcanza una solución, será necesario continuar por la vía judicial.
Tras una conciliación sin acuerdo, el trabajador puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente dentro del plazo restante.
En el juicio, la empresa tendrá que defender la causa indicada en la carta y aportar pruebas. No puede sustituir libremente los motivos iniciales por acusaciones completamente diferentes. El juzgado analizará la carta, la prueba y el procedimiento para declarar el despido procedente, improcedente o nulo.
Para los contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.
En contratos anteriores se aplica un régimen transitorio: el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se calcula, con carácter general, a razón de 45 días por año, y el periodo posterior a razón de 33 días, con los límites legales correspondientes.
Para obtener una cifra correcta hay que determinar el salario diario y la antigüedad computable, incluyendo pagas extraordinarias, complementos y conceptos salariales variables.
Cuando una sentencia declara el despido improcedente, la empresa dispone, con carácter general, de cinco días para optar entre la readmisión o el pago de la indemnización. Si elige readmitir, deberá reincorporar al trabajador y abonar los salarios de tramitación que procedan. Si opta por indemnizar, la relación laboral queda extinguida.
En el caso de representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, la opción corresponde al trabajador. Puedes consultar más detalles en nuestro artículo sobre la readmisión tras un despido improcedente.
Sí. La firma suele acreditar la recepción, pero no impide automáticamente impugnar el despido. Es recomendable escribir “no conforme”, indicar la fecha real y revisar cualquier acuerdo adicional antes de firmarlo.
La baja médica no impide por sí sola cualquier despido. La empresa podría extinguir el contrato por una causa real y ajena a la situación de salud. Sin embargo, si existen indicios de discriminación, represalia o relación directa con la enfermedad, el despido podría ser nulo o improcedente según las circunstancias.
La asistencia de abogado no es obligatoria, pero permite controlar los plazos, calcular las cantidades, valorar una posible nulidad y preparar correctamente la demanda.
Una reclamación de despido exige actuar con rapidez y preparar las pruebas desde el inicio. Nuestro despacho puede revisar la carta, calcular la indemnización, redactar la papeleta de conciliación y defender la reclamación judicial.
Si te han despedido en Sevilla, conserva toda la documentación y solicita asesoramiento antes de que transcurran los 20 días hábiles. Un análisis temprano permite detectar errores, valorar una posible nulidad y reclamar la indemnización o readmisión que corresponda. Consulta nuestro servicio de abogados para despidos en Sevilla o contacta con nuestro despacho para estudiar tu caso.