Conflictos colectivos - huelgas

Conflictos colectivos huelgas

Todos los trabajadores tienen derecho a huelga, y pueden hacerla o no, hay que tener en cuenta que durante una huelga se suspende la prestación de trabajo de forma colectiva y acordada pero es decisión de cada uno hacerla o no.

Las huelgas tienen que ser legales y llevarse a cabo siguiendo una serie de pasos, debe haber un acta que refleje el acuerdo al que hayan llegado los trabajadores y tiene que ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral con la antelación necesaria.

Asimismo hay que crear un comité de huelga compuesto por un máximo de doce trabajadores, este grupo de personas representarán a los trabajadores en general y garantizarán los servicios necesarios para el mantenimiento de la empresa.

Una huelga no extingue la relación laboral con la empresa ya que es un derecho, mientras dure dicha huelga el contrato de trabajo estará en suspenso, es decir, no habrá salario o remuneración.

Huelga general

Además aunque haya huelga en general, si un trabajador no desea ejercer su derecho a huelga, debe ser respetado en todos los sentidos.

Aquellos trabajadores que sean los encargados de atender la seguridad y el mantenimiento de la empresa, no ejercerán su derecho a huelga.

Si un trabajador tuviera un accidente durante el periodo de huelga, no tendrá derecho a ninguna prestación económica por incapacidad, así como a la prestación por desempleo si se suspendiera el contrato de trabajo.

Ante un conflicto laboral lo ideal es que trabajadores y empresa llegaran a un acuerdo para que la huelga llegara a su fin, y ambas partes quedaran satisfechas con las medidas alcanzadas, reflejadas en el convenio colectivo. En el peor de los casos en que no hubiera acuerdo, se llevaría a cabo un arbitraje obligatorio.

Si desea hacer alguna consulta respecto a las huelgas y saber cuales son sus derechos y obligaciones como trabajador, puede contactar con nuestros abogados de Sevilla, somos profesionales.

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