Contratos temporales

Tipos de contratos temporales

En verano es bastante habitual que se firmen contratos con duración determinada, ya que es una época con intensa actividad turística, como es el caso de la restauración, servicios hoteleros, ocio... Es importante tener en cuenta los diferentes tipos de contratos temporales que existen en nuestra legislación, para así estar debidamente informados. En este sentido el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15, regula fundamentalmente tres tipos de contratos temporales:

  • Contrato de obra o servicio. Como su nombre indica, sirve para realizar una determinada o obra o servicio, siempre que dicha obra o servicio posea autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años (aunque se puede ampliar hasta 12 meses más por convenio). Después de dicho periodo de tiempo, el trabajador se convertiría en indefinido.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se utiliza cuando hay una gran demanda de producción, como ocurre especialmente en verano y Navidades. También tiene un límite temporal, ya que la duración máxima es de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, ampliable a 12 meses dentro de un marco de un año y medio.
  • Contrato de interinidad. Es un contrato de sustitución. En el caso concreto del verano, este contrato puede firmarse para sustituir a un empleado que esté de vacaciones.


Contrato en fraude de Ley

Algunos contratos temporales, al no cumplir con los requisitos exigidos, se consideran contratos en fraude de Ley. Si este fuera su caso o tuviera alguna duda con el contrato, le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado laboralista para que estudie el caso y tome las medidas pertinentes. Recuerde asimismo que la finalización de un contrato temporal da derecho a pedir una prestación por desempleo, ya que no se considera como una baja voluntaria. Para cualquier pregunta sobre el tema, no olvide contactar con nuestro Despacho de Sevilla.

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