Elecciones sindicales

Elecciones sindicales

Las organizaciones sindicales que defenderán y representarán los derechos de los trabajadores para que tengan una buena organización y estructura deben someterse a un proceso electoral.

El Estatuto de los Trabajadores indica el derecho que tienen a elegir a sus propios representantes y esto depende de lo numerosa que sea cada plantilla, según el tamaño de la empresa se llamarán delegados de personas (hasta 49 empleados) o comités de empresa (a partir de 50 trabajadores).

Por lo tanto puede haber tres figuras, los delegados de personal que representan a centros de 5 a 49 trabajadores, en los que haya menos de una decena hará faltar el acuerdo de la mitad más uno.

Constitución del comité de empresa

Asimismo el comité de empresa es para centros con plantillas de 50 o más trabajadores, pero en caso de que en la una provincia haya dos o más centros con menos de 50 empleados en plantilla cada uno, podrán tener un comité conjunto.

Finalmente el comité intercentros es posible si se indica en el Convenio Colectivo, cuando el número de representantes no alcance los trece y guardando la proporcionalidad de cada sindicato.

Las elecciones podrán ser totales o parciales, las totales tienen lugar cuando hay que cubrir todos los puestos, porque ha finalizado el mandato de los anteriores, se han extinguido los mandatos de los representantes o cuando el proceso electoral se haya declarado nulo.

En cambio las parciales tendrán lugar cuando haya vacantes entre los representantes, cuando sea necesario ajustar la representación por un aumento de la plantilla y ante la revocación de representantes.

Si necesita ayuda o información para todo este tipo de cuestiones nuestros abogados laboralistas de Sevilla pueden ponerse a su disposición y asesorarle en todo lo que necesite. Llámenos y quedará satisfecho con nuestros servicios.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE