Todos los trabajadores tienen la posibilidad de terminar su relación laboral de forma voluntaria, cuestión que se conoce como baja voluntaria. Es la situación opuesta al despido, en la cual la dimisión se produce por parte del empresario.
Debemos tener en cuenta que darse de baja voluntaria conlleva una serie de formalidades, siendo la más importante el deber de preaviso.
El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo concreto de preaviso, sino que hace referencia al Convenio Colectivo o la costumbre del lugar. En general, lo habitual suelen ser 15 días; no obstante, hay algunos Convenios Colectivos que pueden señalar un plazo mayor (un mes o incluso dos meses), por lo que deberemos revisar el nuestro para ver cuál es el plazo concreto.
Si el trabajador no cumple con este preaviso, el empresario tendrá derecho a descontarle del finiquito los días que resten por cumplir. Por ejemplo:
Miguel decide comunicar la baja voluntaria a su empresa, avisando el día 1 de marzo y dejando de acudir a su puesto el día 10. Si el preaviso es de 15 días, Miguel habría incumplido 5 de preaviso, por lo que esos días le podrán ser descontados de su finiquito.
Aunque el preaviso puede hacerse de forma verbal, recomendamos encarecidamente hacerlo por escrito para que la empresa no pueda alegar que no hemos cumplido con las debidas formalidades. Para ello, lo recomendable sería hacer el documento por duplicado, de forma que la empresa se quede una copia y el trabajador se quede la otra, sellada por la empresa.
En caso de que la empresa no quiera sellarnos la copia, el burofax es la mejor opción desde el punto de vista legal. De todos modos recomendamos consultar con un abogado laboralista antes de comunicar la baja, para mayores garantías.
Por último, nos gustaría informar de que existen algunas causas que se consideran causas justas para finalizar el contrato de trabajo, de forma que el trabajador puede dar por terminada la relación laboral, pero sin perder el derecho a pedir el paro (que es lo que ocurre con las bajas voluntarias). Así lo indica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
‘Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
•Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
•La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
•Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.’
En estos casos, como decimos, el trabajador no pierde el derecho a solicitar le paro y, además, también tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
La baja voluntaria es una cuestión algo delicada y que, como hemos visto, a veces puede solucionarse por otras fórmulas. Es por eso que le recomendamos ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas de Sevilla si desea saber más sobre el tema, pues de esta forma podremos ayudarle adecuadamente.