Todo trabajador al firmar un contrato de trabajo asume una serie de condiciones de trabajo que el empleador debe respetar para que el trabajador desarrolle su función.
Estas condiciones se refieren al ambiente de trabajo y a todos los aspectos que tengan que ver con la salud y la protección del trabajador. De ahí la existencia de la llamada Ley de Prevención de Riegos Laborales que se encarga de que no haya riesgos para los trabajadores y de que se trabaje con total seguridad.
Por eso hay que atender a las condiciones y al estado de los locales, oficinas o fábricas, ver si hay agentes químicos o biológicos peligrosos, analizar los protocolos de uso o ver si todo lo referente a la organización y la ordenación no supone ningún riesgo para los trabajadores.
Además de las condiciones más físicas también hay que hacer hincapié en los tipos de contrato, los horarios, el reparto de tareas y todo ese tipo de cuestiones que contribuyen a las condiciones de los trabajadores.
En cuanto a los riesgos hay una gran variedad dependiendo del tipo de trabajo, funciones o del sector, y entre ellos se encuentran los químicos si se trabaja con sustancias químicas y los psicosociales que están directamente relacionados con la organización del trabajo.
En lo que respecta a los lugares de trabajo habrá que ver su estructura y ubicación, si lo equipos de trabajos son seguros, si existe riesgos biológicos de contraer infecciones o de intoxicación o si hay riesgo eléctrico.
También prevenir en materia de incendios y explosiones, que la iluminación sea la adecuada, así como la temperatura y la ventilación para que no haya problemas de salud. No hay que correr riesgos de radiaciones, ni lesiones ni un exceso de ruido.
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