Conoce el complemento por hijos

El llamado complemento de maternidad por jubilación o complemento de reducción de brecha de género, corresponde al importe adicional económico a percibir a la pensión de jubilación, que puede cobrarse ya sea por paternidad o por maternidad.Dicha cuantía depende del número de hijos y está destinada a compensar el tiempo que padre o madre dedica a los cuidados a los hijos.

Hasta no hace mucho, el complemento vitalicio por maternidad sobre la pensión tan solo era aplicable en el caso de las mujeres con 2 o más hijos, lo que llegó a suponer uno de los grandes motivos de la existencia de la brecha de género. Ello hizo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciase por considerarlo totalmente discriminatorio.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) estableció que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debía de ser reconocida a aquellos hombres padres que cumpliesen los requisitos legales establecidos. Actualmente ha sido modificado, lo que vendría a sustituir al antiguo complemento por maternidad.

Si se es padre de 2, 3, 4 o más hijos con una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021, y no habiendo pasado más de 5 años de su hecho causante, está en su derecho al incremento de la pensión entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos: +5% 2 hijos, +10% 3 hijos y +15% 4 o más hijos.Dicho complemento que aumenta la el importe económico de la pensión de jubilación se aplica teniendo la cuenta el deterioro de la cotización y la carrera profesional que la persona puede llegar a soportar tras la maternidad/paternidad o adopción.

Tanto el padre como la madre están en su derecho de percibir dicho incremento por maternidad o paternidad, pero cuando se considera que ambos han padecido igual deterioro en su cotización o carrera profesional, el complemento principalmente se aplica a la madre.En caso de que la pareja esté formada por 2 mujeres o dos hombres, el complemento le será adjudicado a aquella parte de la pareja que perciba una menor cuantía en su pensión de jubilación.

Siempre y cuando pueda demostrarse el daño ocasionado sobre la falta de cotización debido al tiempo dedicado al cuidado de los hijos biológicos, menores adoptados o acogidos, el incremento de maternidad o paternidad puede ayudar a la cotización en la jubilación.

Si se trata de un niño biológico queda reconocido el número de días no cotizados entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.En el caso de tratarse un hijo/a adoptivo, quedan reconocidos los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y los 6 años posteriores.

En cualquiera de las situaciones el máximo de días cotizados que pueden utilizarse para el cálculo del complemento es de 270 días.

Mientras que a una mujer le es concedido por defecto, los hombres padres deberán de solicitarlo y cumplir determinados requisitos:

  • Ser padres de 2 o más hijos/as.
  • La jubilación, ya sea ordinaria, anticipada forzosa, o parcial ha de haberse producido entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de Febrero de 2021.
  • En una jubilación parcial no puede percibirse el complemento de maternidad.
  • La pensión de jubilación ha de ser menor a la que reciba la madre.
  • Los padres de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 deben justificar ciertas lagunas de cotización de al menos 4 meses entre los 9 meses anteriores al nacimiento o adopción y los 6 años posteriores.
  • Pertenecer a cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Presentar una solicitud de pensión contributiva de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.
  • Inscripción en el Registro Civil de los hijos nacidos o adoptados.

Si siendo madre no se está aprovechando del complemento de maternidad será importante analizar y estudiar los el por qué de tal denegación.Los motivos pueden ser varios y entre los más habituales cabe destacar:

  • Jubilación voluntaria anticipada
  • Cese del último trabajo antes de abril de 2013

Ante un cese de trabajo no voluntario ajeno a su voluntad o jubilación anticipada forzosa una situación de jubilación de carácter forzoso, incapacidad permanente, viudedad existe la posibilidad del derecho al cobro del complemento vitalicio de maternidad.Una jubilación se considera forzosa cuando se trata de un colectivo ERE, despido colectivo concursal, despido por causas objetivas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, despido por fuerza mayor, traslado o incumplimiento grave de la empresa.

Hasta febrero de 2021 que entró en vigor el nuevo decreto de Ley el complemento vitalicio de maternidad por aportación demográfica no impedía el cobro simultáneo por ambos progenitores ya que el Tribunal Supremo, entendía que si uno de ellos lo percibía y el otro cumplía con los requisitos legales requeridos, ambos tenían igual derecho.

No siempre se reconoce el derecho al complemento de maternidad pudiéndose ser rechazado en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser progenitor condenado por violencia contra los hijos
  • Ser progenitor condenado por violencia de género
  • Progenitor al que por ciertos motivos se le ha suspendido la patria potestad de los hijos

En nuestro despacho de abogados laboristas experto en pensiones no solo le ayudaremos a reclamar el derecho al cobro del complemento vitalicio, sino que también trabajaremos para que le sean abonados todos los atrasos generados desde el mismo día de la jubilación pudiendo ir desde más de 35 mensualidades de atrasos si se ha jubilado en el 2021, hasta las más de 100 mensualidades de atrasos si la jubilación se ha producido en el 2016. Es importante recordar que si el progenitor se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016 no se tiene derecho al complemento por maternidad, aunque sí a otro diferente y con otra serie de requisitos.

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